Madrid. Junio de 2016. El Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos de España, junto con el Colegio Oficial de Geólogos, el Colegio Oficial de Físicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, presentó un recurso contencioso-administrativo (nº 17/2015) por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. El Tribunal Supremo rechazó el recurso con imposición de costas, aunque, por otra parte, reconoce la legitimación de los colegios profesiones para recurrir en asuntos de esta índole, circunstancia que era negada por la Abogacía del Estado.
El Consejo General de Colegios de Químicos de España y los representantes de los Físicos, Biólogos y Geólogos, alegaban la discriminación entre profesiones reguladas, por no contemplar a estas cuatro profesiones en el Anexo I a efectos de homologación de títulos extranjeros. El Tribunal Supremo hace depender la naturaleza “regulada” de la profesión de que se dicten las Órdenes Ministeriales que establezcan los requisitos para la verificación de los títulos que den acceso a las profesiones. También utiliza el argumento, ya utilizado en las Sentencias en las que se desestimaron los recursos pidiendo la aprobación y puesta en marcha de dichas Órdenes, de que es necesario que se contemple en una ley la regulación de la profesión. El Tribunal Supremo hace depender esta circunstancia de una decisión política: que se dicte una Orden ministerial.
El Tribunal Supremo restringe la calificación de “profesión regulada” del RD 1837/2008 al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En cuanto a la impugnación de la Disposición Adicional Octava, que excluye los efectos del Real Decreto impugnado respecto del ingreso en las Administraciones Públicas, considera que es superflua o innecesaria pero que no discrimina a los títulos Pre-Bolonia. La Disposición Adicional Octava impugnada literalmente dispone: “Lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.”
Por su parte la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público prevé la vigencia de los títulos pre-Bolonia respeto a la función pública hasta la generalización de la implantación de los nuevos títulos. Literalmente dispone: “Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto”.
De la combinación de dichas Disposiciones y del hecho probado de la generalización de los nuevos títulos, se podía concluir que los títulos pre-Bolonia dejarían de dar acceso a la función pública. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo viene a despejar la duda interpretativa que planteaba la referida Disposición Adicional Octava y señala que la remisión a las normas que regulan el acceso a la función pública no determina que los títulos del sistema anterior (arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, diplomado) dejen de tener valor a los efectos de acceso a las Administraciones Públicas.